INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES
Las Inmunidades tienen su origen en la Inglaterra del siglo
XVII, cuando se buscaba proteger a los legisladores de los excesos de la
corona, de allí pasó a la Constitución de Filadelfia y a las Constituciones
francesas. Luego se adoptaron en nuestros primeros documentos patrios.
Las inmunidades son garantías de funcionamiento que se otorgan
al órgano- institución y al órgano- individuo, porque tienden a resguardar al
Congreso, a sus Cámaras y actúan a través de sus miembros.
Si consideramos el interés del Parlamento o Congreso como
órgano, las inmunidades tienen como finalidad asegurar la independencia, la
jerarquía y el funcionamiento del mismo.
Si consideramos el punto de vista del legislador, las
inmunidades tienen como finalidad garantizar la libertad de expresión, la
libertad ambulatoria y el derecho a no ser perseguido judicialmente.
Privilegios Parlamentarios Colectivos:
Atañen al cuerpo o cámara en conjunto como órgano
institución para facilitar el ejercicio de su función.
Se incluyen:
-
El juzgamiento por cada cámara de la validez del
diploma de cada uno de los miembros.
-
Competencia de cada Cámara para hacer su
reglamento.
-
Poder disciplinario de cada Cámara sobre sus
propios miembros: corregir desorden de conducta, remover por inhabilidad física
o moral sobreviniente.
-
El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a
su sala a ministros del Ejecutivo.
Privilegios o inmunidades personales:
Se refieren a la actuación individual de cada legislador,
pero no en protección a su persona, sino a la función que comparte
integrándolo, para tutelar su libertad, su decoro y su independencia.
Inmunidad de Expresión:
Ningún legislador puede ser acusado, interrogado
judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando
su mandato (art.68)
Siendo el Congreso un órgano deliberativo debe respetarse en
él la libertad de expresión. Está protegida toda expresión que realiza el
legislador en conexidad con el desempeño de su cargo. En ningún caso se deben
imponer sanciones, ni aun cuando haya dejado el cargo.
Las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde la
banca no constituyen un delito, pero sí, pueden considerarse un desorden de
conducta en el ejercicio de sus funciones y son susceptibles de originar
sanciones por parte del cuerpo legislativo.
Inmunidad contra el arresto
Ningún legislador desde el día de su elección hasta el de su
cese puede ser arrestado, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti en la
ejecución de un crimen que merezca la máxima condena.
Flagrancia: hay flagrancia cuando el autor del hecho es
sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza
pública, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar de un delito.
Limitaciones respecto del proceso penal – Desafuero.
Cuando se forme querella por escrito ante la justicia
ordinaria examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara
con 2/3 de votos suspender en sus funciones al acusado o ponerlo a disposición
del juez competente para su juzgamiento.
Los jueces pueden pedir el desafuero sólo cuando la etapa
del juicio criminal esté tan avanzada que no pueda proseguir sin la
comparecencia del legislador acusado.
La inmunidad parlamentaria no impide instruir sumario
criminal para investigar la conducta de los legisladores en tanto no se afecte
la libertad personal de los mismos por orden de arresto.
Si por un delito anterior a la elección, el legislador,
recién es sometido a proceso penal después, debe aplicarse la inmunidad de
arresto y el mecanismo de desafuero.
Si al tiempo de la elección de un legislador ya está en
curso un proceso penal por un presunto delito cometido antes, la cámara no
debería incorporarlo porque ella, como juez de la elección habría de estimar
que no reúne la condición de idoneidad.
Privilegios Parlamentarios Colectivos:
Atañen al cuerpo o cámara en conjunto como órgano
institución para facilitar el ejercicio de su función.
Se incluyen:
-
El juzgamiento por cada cámara de la validez del
diploma de cada uno de los miembros.
-
Competencia de cada Cámara para hacer su
reglamento.
-
Poder disciplinario de cada Cámara sobre sus
propios miembros: corregir desorden de conducta, remover por inhabilidad física
o moral sobreviniente.
-
El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a
su sala a ministros del Ejecutivo.
El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma
de cada uno de los miembros.
Cada cámara es juez de la validez del diploma de sus
miembros. No significa que las cámaras juzguen aspectos contenciosos del
proceso electoral, esto es competencia de la justicia electoral.
Las cámaras pueden juzgar si el electo reúne el requisito de
idoneidad para ser diputado o senador.
El art. 66 otorga a las cámaras el poder disciplinario para
remover a sus miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, surge de la norma que si existe
similar inhabilidad es anterior a la incorporación, el legislador electo no
debería ser incorporado.
Corregir o remover a sus miembros.
Art 66: Con 2/3 de los votos cada cámara puede corregir a
cualquiera de sus miembros por desorden de conducta o removerlo por inhabilidad
física o moral sobreviniente.
El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros
del Ejecutivo, para recibir explicaciones o informes que estime
convenientes.
A este llamado se lo denomina comúnmente: interpelación.
La Interpelación a los ministros posee una finalidad
informativa, que debe ser conducente para algo que le sea útil al Congreso a
efectos de ejercer la competencia o su función de control.
El origen de la Interpelación es parlamentario y alude a que
el parlamento pueda destituir al miembro del poder ejecutivo. Este no es el
caso de nuestros ministros ya que el congreso no los puede destituir, pero sí
es el caso del Jefe de Gabinete, quien sí, puede ser destituido por el
Congreso.
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