23/09/2008 - 00:00
Indemnizan a una mujer que fue despedida durante el
período de prueba porque estaba embarazada
Un fallo de la Cámara Laboral determinó que
las razones de su despido tenían "directa relación" con su estado y
consideró que se trató de "un acto discriminatorio". Los jueces
argumentaron que, pese a que la mujer se encontraba a prueba, debía conservar la
garantía de "estabilidad por maternidad".
Una mujer que trabajaba para una
agencia de turismo y que se encontraba en el período de prueba fue echada
cuando sus empleadores se enteraron que estaba embarazada. Ahora, un fallo de
la Justicia condenó a la empresa a indemnizarla por considerar que el despido
"tuvo directa relación" con su futura maternidad y determinó que se
trató de "un acto discriminatorio". La Sala Séptima de la Cámara
Laboral, con las firmas de los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez
Brunengo, falló a favor de la mujer, quien había comenzado a trabajar como
recepcionista de una empresa de viajes el 1 de diciembre de 2006. El 15 de
enero de 2007 la mujer le comunicó a su empleador que estaba embarazada de seis
semanas. Cuatro días más tarde, fue despedida. La empresa argumentó que podía
terminar la relación laboral porque la joven se encontraba en período de
prueba. Sin embargo, el fallo de la Cámara rechazó este argumento. "Es
claro que hubo una contemporaneidad entre la comunicación de la trabajadora de
su estado de gravidez al dador de trabajo y el inmediato despido dispuesto, por
lo que cabe inferir sin más que la ruptura dispuesta tuvo directa vinculación
con la comunicación del embarazo, lo que conlleva a ver en ello un acto
discriminatorio", dijeron los camaristas. En este sentido, los jueces
recordaron que según la Ley de Contrato de Trabajo "se presume, salvo
prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones
de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y
medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la
mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento". Los
camaristas se preguntaron si "durante el período de prueba la mujer
trabajadora conserva la garantía de estabilidad por maternidad" y llegaron
a la conclusión de que en este caso sí correspondía que se mantuviera. "La
contemporaneidad entre la comunicación del estado de gravidez y la ruptura
dispuesta por el empleador brinda un indicio y es el mismo empleador quien debe
producir la prueba de que el despido obedeció a la falta de aptitudes del
trabajo u otra causa y que no lo fue como consecuencia de un acto
discriminatorio (en el caso el embarazo)", evaluaron. Por este motivo,
consideraron que "el período de prueba es un instituto útil" que
"debe interpretarse y aplicarse con el cuidado que requiere tener en
cuenta que la carencia de tan preciado bien, como es la estabilidad en el
empleo, sólo puede ser tolerada a los fines de lograr una mejor y mayor
perdurabilidad del contrato de trabajo y que no puede aceptarse la sospecha de
su utilización con otros fines". (Fuente: DyN)
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