jueves, 14 de septiembre de 2017

Poder legislativo nacional - Inmunidades



INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES
Las Inmunidades tienen su origen en la Inglaterra del siglo XVII, cuando se buscaba proteger a los legisladores de los excesos de la corona, de allí pasó a la Constitución de Filadelfia y a las Constituciones francesas. Luego se adoptaron en nuestros primeros documentos patrios.
Las inmunidades son garantías de funcionamiento que se otorgan al órgano- institución y al órgano- individuo, porque tienden a resguardar al Congreso, a sus Cámaras y actúan a través de sus miembros.
Si consideramos el interés del Parlamento o Congreso como órgano, las inmunidades tienen como finalidad asegurar la independencia, la jerarquía y el funcionamiento del mismo.
Si consideramos el punto de vista del legislador, las inmunidades tienen como finalidad garantizar la libertad de expresión, la libertad ambulatoria y el derecho a no ser perseguido judicialmente.
Privilegios Parlamentarios Colectivos:
Atañen al cuerpo o cámara en conjunto como órgano institución para facilitar el ejercicio de su función.
Se incluyen:
-          El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma de cada uno de los miembros.
-          Competencia de cada Cámara para hacer su reglamento.
-          Poder disciplinario de cada Cámara sobre sus propios miembros: corregir desorden de conducta, remover por inhabilidad física o moral sobreviniente.
-          El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros del Ejecutivo.
Privilegios o inmunidades personales:
Se refieren a la actuación individual de cada legislador, pero no en protección a su persona, sino a la función que comparte integrándolo, para tutelar su libertad, su decoro y su independencia.
Inmunidad de Expresión:
Ningún legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato (art.68)
Siendo el Congreso un órgano deliberativo debe respetarse en él la libertad de expresión. Está protegida toda expresión que realiza el legislador en conexidad con el desempeño de su cargo. En ningún caso se deben imponer sanciones, ni aun cuando haya dejado el cargo.
Las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde la banca no constituyen un delito, pero sí, pueden considerarse un desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y son susceptibles de originar sanciones por parte del cuerpo legislativo.
Inmunidad contra el arresto
Ningún legislador desde el día de su elección hasta el de su cese puede ser arrestado, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un crimen que merezca la máxima condena.
Flagrancia: hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después,  o mientras es perseguido por la fuerza pública, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.
Limitaciones respecto del proceso penal – Desafuero.
Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara con 2/3 de votos suspender en sus funciones al acusado o ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Los jueces pueden pedir el desafuero sólo cuando la etapa del juicio criminal esté tan avanzada que no pueda proseguir sin la comparecencia del legislador acusado.
La inmunidad parlamentaria no impide instruir sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores en tanto no se afecte la libertad personal de los mismos por orden de arresto.
Si por un delito anterior a la elección, el legislador, recién es sometido a proceso penal después, debe aplicarse la inmunidad de arresto y el mecanismo de desafuero.
Si al tiempo de la elección de un legislador ya está en curso un proceso penal por un presunto delito cometido antes, la cámara no debería incorporarlo porque ella, como juez de la elección habría de estimar que no reúne la condición de idoneidad.

Privilegios Parlamentarios Colectivos:
Atañen al cuerpo o cámara en conjunto como órgano institución para facilitar el ejercicio de su función.
Se incluyen:
-          El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma de cada uno de los miembros.
-          Competencia de cada Cámara para hacer su reglamento.
-          Poder disciplinario de cada Cámara sobre sus propios miembros: corregir desorden de conducta, remover por inhabilidad física o moral sobreviniente.
-          El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros del Ejecutivo.

El juzgamiento por cada cámara de la validez del diploma de cada uno de los miembros.
Cada cámara es juez de la validez del diploma de sus miembros. No significa que las cámaras juzguen aspectos contenciosos del proceso electoral, esto es competencia de la justicia electoral.
Las cámaras pueden juzgar si el electo reúne el requisito de idoneidad para ser diputado o senador.
El art. 66 otorga a las cámaras el poder disciplinario para remover a sus miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente a  su incorporación, surge de la norma que si existe similar inhabilidad es anterior a la incorporación, el legislador electo no debería ser incorporado.
Corregir o remover a sus miembros.
Art 66: Con 2/3 de los votos cada cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente.
El derecho de cada Cámara a hacer comparecer a su sala a ministros del Ejecutivo, para recibir explicaciones o informes que estime convenientes.
A este llamado se lo denomina comúnmente: interpelación.
La Interpelación a los ministros posee una finalidad informativa, que debe ser conducente para algo que le sea útil al Congreso a efectos de ejercer la competencia o su función de control.
El origen de la Interpelación es parlamentario y alude a que el parlamento pueda destituir al miembro del poder ejecutivo. Este no es el caso de nuestros ministros ya que el congreso no los puede destituir, pero sí es el caso del Jefe de Gabinete, quien sí, puede ser destituido por el Congreso.


¿Cuál es tu opinión sobre la inmunidad de los legisladores? 

No hay comentarios:

Publicar un comentario